jueves, 17 de enero de 2008

La opinión de David Cortés sobre la Campaña

Hoy Jueves 17 de Enero os pongo la opinión sobre la campaña de David Cortés, por su extensión y amplitud la ponemos sola. Luego seguiré añadiendo más comentarios sobre la iniciativa.



47º) David Cortés



David Cortés en la reunión sobre la
iniciativa celebrada en Lleida el
26 de Octubre del 2007




Hola a todos, me llamo David Cortés. La campaña Paraciencia con ciencia a mi personalmente me ha hecho plantearme mi futuro. Os explicare porque. Yo despues de estudiar Parapsicologia y hipnosis en una academia segui yendo con el grupo de clase a hacer psicofonias y salidas tipicas. Llego un momento que no me llenaba y me di cuenta que lo que queria era dedicarme a la parapsicologia, no tenerlo como una aficion. Para ello me plantee irme a Edimburgo, ya que hacen un modulo de un año de Parapsicologia oficial con el que me podria ganar la vida trabajando en algun hospital como hace una antigua alumna de mi profesor. Estaba convencido de aprender ingles a la perfeccion aunque tardase un par de años, ahorrar y irme,...Pero me di cuenta de una cosa, que estaba cansado de huir de los problemas, de tantos problemas que tenemos en este pais. Me di cuenta que si me iba, los problemas seguirian hay y aunque tuviese el titulo de Parapsicologia de la Universidad de Edimburgo en España no podria ejercer profesionalmente. Me plantee que la unica solucion era luchar por lo que es mio, el derecho a la educacion y que la mejor manera de conseguirlo era exigiendo el reconocimiento de la parapsicologia como estudio reglado. La campaña de los hermanos Roldan ya la conocia, pero no habia sido suficientemente consciente de que se podia conseguir en pocos años. Tambien pense que sale mas a cuenta quedarse aqui y luchar, que irme a escocia el resto de mi vida...Como veis no me faltan razones para apoyar la campaña, es una cuestion de que mis sueños se vean cumplidos. Por eso planteo las propuestas siguientes:

Sobre la propuesta:

Hay dos caminos:

-Llevar la propuesta al parlamento español o llevarla a los parlamentos de todas las comunidades autonomas.
Si se lleva al parlamento español es muy posible que lo tumben y solo hay una oportunidad. Si se lleva a las 17 comunidades y a las 2 ciudades autonomas hay muchas mas posibilidades de que se apruebe la propuesta. No es la primera vez que en catalunya se aprueba una ley y al cabo de poco en otras comunidades sale una copia de esa ley, al cabo del tiempo se hace en casi el resto de comunidades autonomas y a veces se hace una ley complementaria desde el gobierno central. Los estudios de parapsicologia se tendrian que hacer como Ciclos Formativos de Grado Medio y tambien como Ciclos Formativos de Grado Superior en centros adscritos a universidades. La Generalita de Catalunya, la Junta de Andalucia y la Junta de Castilla-Leon tienen competencias para decidir que estudios y centros pueden adscrivirse a que universidades.

-Hay que ver si se puede hacer los Ciclos Formativos de Grado Superior en las universidades catalanas, especialmente en la UAB o en su defecto adscribvir un centro de enseñanza a la universidad.


Sobre la Asociacion:

Es necesaria para coordinarse y promover la campaña. Pueden estar adscritas tanto asociaciones como personas fisicas. Coordinara los equipos que haya en cada comunidad autonoma para la recogida de firmas, publicidad de la campaña, ...
La asociacion recogera fondos para pagar: Una gestoria, abogados, materiales como mesas, carteles, folletos explicativos de lo que es la parapsicologia, su historia y de la campaña, Salir en medios...

-Hacer grupos de trabajo desde la asociacion por cada comunidad autonoma para que se encarguen de las recogidas de firmas y presenten la propuesta comun a su correspondiente parlamento autonomico.

Sobre la salida laboral de la Parapsicologia:

Una cosa muy importante sera dar una salida profesional a todas las personas que acaben de estudiar parapsicologia. Se tiene que hacer un colegio profesional como hay en otras profesiones. Hay que buscar salidas laborales a la parapsicologia, ejemplos: Investigacion en universidades (Ejemplo: estudio sobre el efecto que tendria en la poblacion mundial que las capacidades psi llegasen a ser algo normal, que teorias se pueden dar a los fenomenos parapsicologicos,...), utilidades practicas de la parapsicologia ( desarroyo de los capacidades psi en las personas, utilidades medicas, todas las utilidades que se le dan actualmente por medio de personas con capacidades psi, )

Reflexiones:

-Cualquier ciencia o estudio que ha prosperado a nivel cientifico en los dos pasados siglos a sido porque ha habido un interes economico detras, por ejemplo, en la industria farmaceutica ha habido mucha investigacion porque da muchos beneficios. Si la parapsicologia reglada diese beneficios y tuviese utilidades practicas prosperaria rapidamente.

-Las ciencias en los dos siglos pasados se separaron completamente, esto ha hecho que cuando la arqueologia estudiaba la esfinge de egipto por ejemplo, se hayan datado con una fecha de hace solo 3500 años aproximadamente. En cambio Geologos han estudiado la esfinge y la datan en una epoca que llobia a menudo en egipto con el clima que puede tener una selva y eso solo pasaba hace 12000 a 9000 años. Con esto quiero decir que todas las ciencias tienen que cooperar con la parapsicologia para sacar conclusiones cientificas y saber porque pasan las cosas en los fenomenos llamados parapsicologicos.

-El modelo de accion de esta campaña para que tengo exito tiene que ser como el de una campaña electoral.

-Encontraremos mas apoyo afuera del mundo de la parapsicologia y el ocultismo que dentro

Me he dado cuenta por experiencia propia que en algunas casas o pisos que hay fenomenos de poltergueist los parapsicologos que van no dan soluciones a las personas que viven los fenomenos. Se limitan a decirles que abandonen la casa, que lo dejen todo y que den la casa por perdida, o que se acostumbren a lo que viven. Yo se por experiencia que la fe y la voluntad humana es insuperable y que hay meteodos cientificos y otros de fe para solucionar esos fenomenos. Desde un estudio de la historia de la casa y las personas que han vivido y viven , pasando por un estudio de lo que puede haber bajo tierra con aparatos cientificos, a hacer una limpieza con un ionizador ( roca salina electrificada o lampara de sal o piramide, ...) y a desenterrar lo que hay debajo de la casa si es que hay algo...Veo que a muchos investigadores les interesa que haya casos , aunque eso suponga la miseria de algunas personas. Todo este trabajo de investigacion que he dicho se tendria que hacer con Protocolos comocomo los que se estan desarroyando en algunos centros de investigacion europeos, por ejemplo el Institut Métapsychique de Paris.


Os animo a todos a que aporteis ideas, porque para que evolucione la ciencia, tenemos que normalizar la parapsicologia.





Información y consultas electrónicas
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http://www.boe.es/g/es/iberlex/normativa/estatutos_autonomia.php

916037000 secretaria de estado de universidades


Estatutos de autonomia:
Andalucia:
CAPÍTULO II
Derechos y deberes
Artículo 21
.9 Se complementará el sistema educativo general con enseñanzas específicas propias de Andalucía.
Artículo 30. Participación política.
b) El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el Parlamento de Andalucía y a participar en la elaboración de las leyes, directamente o por medio de entidades asociativas, en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.
c) El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por la Junta de Andalucía o por los Ayuntamientos, en los términos que establezcan las leyes.
d) El derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

Artículo 53. Universidades.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre:
a) La programación y la coordinación del sistema universitario andaluz en el marco de la coordinación general.
b) La creación de universidades públicas y la autorización de las privadas.
c) La aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.
d) La coordinación de los procedimientos de acceso a las universidades.
e) El marco jurídico de los títulos propios de las universidades.
f) La financiación propia de las universidades y, si procede, la gestión de los fondos estatales en materia de enseñanza universitaria.
g) La regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, si procede, la regulación y la gestión de los fondos estatales en esta materia.
h) El régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las universidades públicas y el establecimiento de las retribuciones adicionales del personal docente funcionario.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia compartida sobre todo aquello a que no hace referencia el apartado 1, que incluye en todo caso:
a) La regulación de los requisitos para la creación y el reconocimiento de universidades y centros universitarios y la adscripción de estos centros a las universidades.
b) El régimen jurídico de la organización y el funcionamiento de las universidades públicas, incluyendo los órganos de gobierno y representación.
c) La adscripción de centros docentes públicos o privados para impartir títulos universitarios oficiales y la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas.
d) La regulación del régimen de acceso a las universidades.
e) La regulación del régimen del profesorado docente e investigador contratado y funcionario.
f) La evaluación y la garantía de la calidad y de la excelencia de la enseñanza universitaria, así como del personal docente e investigador.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución en la expedición de títulos universitarios.

Artículo 54. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta, que incluye:
a) El establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos.
b) La organización, régimen de funcionamiento, control, seguimiento y acreditación de los centros y estructuras radicadas en Andalucía.
c) La regulación y gestión de las becas y de las ayudas convocadas y financiadas por la Junta de Andalucía.
d) La regulación y la formación profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación.
e) La difusión de la ciencia y la transferencia de resultados.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida sobre la coordinación de los centros y estructuras de investigación de Andalucía.
3. Los criterios de colaboración entre el Estado y la Junta de Andalucía en materia de política de investigación, desarrollo e innovación se fijarán en el marco de lo establecido en el Título IX. Igualmente la Junta de Andalucía participará en la fijación de la voluntad del Estado respecto de las políticas que afecten a esta materia en el ámbito de la Unión Europea y en otros organismos e instituciones internacionales.
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Aragon:

TÍTULO I
Derechos y principios rectores
CAPÍTULO I
Artículo 15. Derecho de participación.
1. Los aragoneses tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, en los términos que establecen la Constitución, este Estatuto y las leyes.
2. Los aragoneses tienen derecho a presentar iniciativas legislativas ante las Cortes de Aragón, así como a participar en el proceso de elaboración de las leyes, de acuerdo con lo que establezcan la ley y el Reglamento de las Cortes.
3. Los poderes públicos aragoneses promoverán la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico.

Artículo 16. Derechos en relación con los servicios públicos.
1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a unos servicios públicos de calidad.
2. Los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de lo regulado por las leyes, tienen derecho a formular solicitudes, peticiones, reclamaciones y recursos ante las Administraciones Públicas y a que éstos sean resueltos en los plazos adecuados.
CAPÍTULO II
Principios rectores de las políticas públicas
Artículo 20. Disposiciones generales.
Corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias:
a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 71. Competencias exclusivas.
27.ª Consultas populares, que, en todo caso, comprende el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la Comunidad Autónoma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de la regulación del referéndum y de lo previsto en el ar-tículo 149.1.32.ª de la Constitución.
30.ª Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas, respetando las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales y lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.
41.ª Investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.
Artículo 73. Enseñanza.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta, que, en todo caso, los referirá a rendimientos en Aragón. El Gobierno del Estado tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.
Cuarta. 1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar al Estado la transferencia o delegación de competencias no recogidas en el presente Estatuto, de conformidad con lo que establece el artículo 150.2 de la Constitución española.
2. También podrá solicitar las transferencias o delegaciones de competencias no incluidas en el artículo 149.1 de la Constitución y no asumidas por la Comunidad Autónoma mediante este Estatuto.
Canarias:

Art. 32.-Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:
5. Sistema de consultas populares en el ámbito de Canarias, de conformidad con lo que disponga la Ley a la que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.
Cantabria:

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Castilla-La Mancha:
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Castilla y León:
Artículo 73. Competencias sobre educación.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.
2. En materia de enseñanza no universitaria, corresponde en todo caso a la Comunidad de Castilla y León: la programación, creación, organización, régimen e inspección de los centros públicos y la autorización, inspección y control de todos los centros educativos; el régimen de becas y ayudas al estudio con fondos propios; la evaluación y garantía de la calidad del sistema educativo; la formación del personal docente; la definición de las materias relativas al conocimiento de la cultura castellana y leonesa; las actividades complementarias y extraescolares, en relación con los centros sostenidos con fondos públicos; la organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales. También son competencia de la Comunidad las enseñanzas no universitarias que no conduzcan a la obtención de un título académico o profesional estatal.
3. En materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía de las Universidades, es competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León en todo caso la programación y coordinación del sistema universitario de Castilla y León; la creación de Universidades públicas y autorización de las privadas; la aprobación de los estatutos de las Universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las privadas; la coordinación de los procedimientos de acceso a las Universidades y regulación de los planes de estudio; el marco jurídico de los títulos propios de las Universidades; la financiación de las Universidades; la regulación y gestión del sistema propio de becas y ayudas al estudio; el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado en las Universidades públicas y el establecimiento de retribuciones complementarias del personal docente e investigador funcionario.

Catalunya:
CAPÍTULO II
De los derechos en el ámbito político y de la Administración
Artículo 29. Derecho de participación.
1. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Cataluña, de forma directa o bien a través de representantes, en los supuestos y en los términos que establecen el presente Estatuto y las leyes.
2. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a elegir a sus representantes en los órganos políticos representativos y a presentarse como candidatos, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que establecen las leyes.
3. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a promover y presentar iniciativas legislativas al Parlamento, en los términos que establecen el presente Estatuto y las leyes.
4. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades asociativas, en el proceso de elaboración de las leyes del Parlamento, mediante los procedimientos que establezca el Reglamento del Parlamento.
5. Todas las personas tienen derecho a dirigir peticiones y a plantear quejas, en la forma y con los efectos que establecen las leyes, a las instituciones y la Administración de la Generalitat, así como a los entes locales de Cataluña, en materias de las respectivas competencias. La ley debe establecer las condiciones de ejercicio y los efectos de este derecho y las obligaciones de las instituciones receptoras.
6. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a promover la convocatoria de consultas populares por parte de la Generalitat y los Ayuntamientos, en materia de las competencias respectivas, en la forma y las condiciones que las leyes establecen.
Artículo 131. Educación.
2. Corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva que incluye:
a) La regulación de los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio.
b) La determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil y la regulación de los centros en los que se imparta dicho ciclo, así como la definición de las plantillas del profesorado y las titulaciones y especializaciones del personal restante.
c) La creación, el desarrollo organizativo y el régimen de los centros públicos.
62 CATALUÑA
d) La inspección, la evaluación interna del sistema educativo, la innovación, la investigación y la experimentación educativas, así como la garantía de la calidad del sistema educativo.
e) El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas con fondos propios.
f) La formación permanente y el perfeccionamiento del personal docente y de los demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos.
g) Los servicios educativos y las actividades extraescolares complementarias con relación a los centros docentes públicos y a los privados sostenidos con fondos públicos.
h) Los aspectos organizativos de las enseñanzas en régimen no presencial dirigidas al alumnado de edad superior a la de escolarización obligatoria.
4. Corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.
Artículo 172. Universidades.
1. Corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre:
a) La programación y la coordinación del sistema universitario catalán en el marco de la coordinación general.
b) Las decisiones de creación de universidades públicas y la autorización de las privadas.
c) La aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.
d) La coordinación de los procedimientos de acceso a las universidades.
e) El marco jurídico de los títulos propios de las universidades, de acuerdo con el principio de autonomía universitaria.
f) La financiación propia de las universidades y, si procede, la gestión de los fondos estatales en materia de enseñanza universitaria.
g) La regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, si procede, la regulación y la gestión de los fondos estatales en esta materia.
h) El régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las universidades y el establecimiento de las retribuciones adicionales del personal docente funcionario.
2. Corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia compartida sobre todo aquello a que no hace referencia el apartado 1, que incluye en todo caso:
a) La regulación de los requisitos para la creación y el reconocimiento de universidades y centros universitarios y la adscripción de estos centros a las universidades.
b) El régimen jurídico de la organización y el funcionamiento de las universidades públicas, incluyendo los órganos de gobierno y representación.
c) La adscripción y la desadscripción de centros docentes públicos o privados para impartir títulos universitarios oficiales y la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas.
d) La regulación del régimen de acceso a las universidades.
e) La regulación del régimen del profesorado docente e investigador contratado y funcionario.
f) La evaluación y la garantía de la calidad y de la excelencia de la enseñanza universitaria, así como del personal docente e investigador.
3. La competencia ejecutiva sobre la expedición de los títulos universitarios oficiales.
Comunidad Valenciana:
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Extremadura:

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Galicia:

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Illes Balears:

Artículo 32. Competencias ejecutivas.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que se establezcan en las leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:
Artículo 36. Enseñanza.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 27 y el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
1. En materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva en la creación, la organización y el régimen de los centros públicos; régimen de becas y ayudas con fondos propios, la formación y el perfeccionamiento del personal docente; servicios educativos y actividades extraescolares complementarias en relación con los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, en colaboración con los órganos de participación de los padres y las madres de sus alumnos.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
3. En materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y la homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.
4. En materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.
Madrid:

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Navarra:
Art. 47.-Es de la competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.
País Vasco:

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Principado de Asturias:

Art. 18.–1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
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Murcia:

Art. 16.–Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Dos. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos, y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.

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La Rioja:

Art. 10.-1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado la regla 30.ª del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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